TARIFAS NOTARIOS ZARAGOZA


La factura notarial cubre íntegramente el servicio de fe pública extrajudicial: oficinas, sueldo del equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, encuadernación y conservación de las escrituras, mantenimiento de los colegios; además de una provisión para hacer frente a determinados impuestos, honorarios de registradores, y otros gastos que se generan, que el notario abona en nombre del cliente, sólo una parte corresponde a los honorarios del notario.  El notario está obligado a darte una factura detallada de sus servicios y costes. Si tienes alguna duda con tu factura, puedes venir para que la revisemos, o también tienes la posibilidad de acudir al colegio notarial, que también la revisará de forma gratuita. 


Los notarios en Zaragoza, aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno en 1989 y que desde entonces no se ha revisado.  Testamentos, poderes, actas, capitulaciones matrimoniales y otros documentos sin cuantía, tienen un coste fijo de notario.  Están socialmente primados para ser accesibles a todos los ciudadanos. 


Otros documentos notariales, con cuantía,  tienen un coste variable que dependerá del precio o valor de los bienes objeto del negocio documentado y del  número de hojas utilizadas para la confección del documento matriz y del número de folios utilizados para las copias y variara en función de la complejidad del documento.


Para obtener más información  al respecto puedes consultar directamente con el notario que hayas elegido. Si tiene cualquier consulta sobre las tarifas notariales no dude en llamarnos para que le informemos . Los aranceles vigentes en la actualidad fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE. Los aranceles españoles son  los segundos más bajos de Europa, después de los de Portugal. Los aranceles se completan con la siguiente regulación conforme a la que expedimos las facturas en la Notaría. 


●Decreto 2079/1971, de 23 de julio. 


●Resolución-Circular 17972 de 14 julio de 1998 de la D.G.R.N. (BOE 179/98 de 28 de julio). Forma de aplicación de los aranceles por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. 


●Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. (B.O.E. 151/2000, de 24 jun.). 


●Instrucción de la D.G.R.N. de 22 de mayo de 2002. Se convierten a euros los aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.


●Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y registradores Mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. 


●Real decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los notarios y los registradores, así como el Decreto 757/1973. 14 de noviembre de 2011. 


●Decreto de 15 de diciembre de 1950 sobre aranceles de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio.