Poderes Notariales


¿Qué es un poder notarial?

El poder es un documento público autorizado por el notario donde una persona física o jurídica reconoce a otra la capacidad de representarla, quedando obligada la persona que otorga el poder (poderdante) por aquellos compromisos contraídos por la persona que le representa (apoderado), siempre dentro de los límites de las competencias atribuidas por el citado poder; de tal manera que dichos actos se realizarán no por usted personalmente que es el poderdante, sino por su apoderado, que será su representante actuando en su nombre.


¿Que facultades se pueden transmitir con un poder?

Puede incluirse dentro del apoderamiento, tanto facultades generales como especiales.


Apoderamiento general. Faculta a su apoderado para realizar válidamente en su nombre todos los actos que Usted mismo podría hacer.


Apoderamiento especial. Puede transmitir las facultades para realizar válidamente algún acto en concreto, los más comunes son los siguientes:


- Para realizar gestiones ante Organismos Públicos y privados.

- En relación con herencias y donaciones.

- Para hacer cobros y pagos.

- De administración de bienes inmuebles.

- En relación con la correspondencia.

- Para la celebración de contratos de servicios en nombre del poderdante.

- De compra de bienes inmuebles pagando el precio al contado, o pagando el precio en forma aplazada o financiándolo.

- De constitución y gestión de sociedades.

- Para realizar operaciones bancarias y financieras que supongan, o no, endeudamiento para el poderdante.

- Para interponer reclamaciones y pleitos en nombre del poderdante.

- Para la venta de acciones, participaciones y otros bienes muebles.

- Concesión de préstamos o créditos.

- Constitución de hipotecas y prendas en garantía de obligaciones del propio poderdante.


¿Se puede revocar un poder?

Puede dejarse sin efecto en cualquier momento, debe acudir a la notaría provisto de de su DNI vigente y, en caso de representar a una entidad con personalidad jurídica, con la escritura de su nombramiento y facultades debidamente inscritas, portando en todo caso el poder que quiere revocar.


¿Qué documentos son necesarios?

Poderes generales y poderes especiales: el poderdante debe presentarse con el DNI en vigor. Son necesarios los datos personales del apoderado sin ser necesaria su comparecencia.


Poderes otorgados por personas jurídicas:Debe acudir el representante de la sociedad con la escritura de su nombramiento y facultades debidamente inscritas, portando en todo caso los datos personales de la persona o personas a las que desea conferir el poder.


Tarifas:

El precio de un poder dependerá, en parte, del número de folios en los que se redacte el documento.El precio apróximado para un poder general suele ser de 55-65€. El de un poder para pleitos alrededor de 35-40€.Y el de un poder de representación de una sociedad es de 60-80€ aproximadamente.